SOBRE LA CERTIFICACIÓN DE EFICIENCIA ENERGÉTICA
¿Qué es el certificado de eficiencia energética?
Es un documento obligatorio a la hora de vender o alquilar un inmueble desde el año 2.013.
Son muchos los elementos necesarios para poner a la venta un inmueble y, desde 2.013, también es obligatorio que posea el certificado de eficiencia energética (CEE). Pero ¿en qué consiste este documento? ¿Qué información le traslada al futuro propietario de la vivienda?
El certificado de eficiencia energética, documento obligatorio cuando vendemos o alquilamos un inmueble según el Real Decreto 235/2013 del 5 de abril, expone las características energéticas de dicha vivienda, tanto a nivel de consumo como de emisiones. El cálculo tiene en cuenta estas características:
- La producción de agua caliente, calefacción, iluminación (uso de luces LED, bombillas de bajo consumo…), refrigeración y ventilación.
- Los materiales de cerramiento exterior.
- Carpinterías.
- El tipo de ventanas: más aislantes o menos aislantes.
- Los sistemas de climatización.
Ésto le puede dar una idea al futuro inquilino o propietario de lo que va a gastar viviendo en dicho inmueble, o dicho de otra manera, cuánto le va a costar calentar o enfriar su casa. Una persona con una eficiencia energética media, por ejemplo, puede llegar a pagar hasta 300 euros por poner la calefacción, mientras que una persona que viva en un inmueble muy eficiente gastará 190 euros. Esto implica que el ahorro puede ser de hasta 100 euros dependiendo de las características del inmueble.
Por ese motivo, esta información puede ser clave para que una persona se decante por un inmueble u otro.
La calificación cuenta con siete letras: desde la A (eficiencia energética muy alta) hasta la G (eficiencia energética muy baja):
Letra A | Indica que el lugar tiene un gasto energético bajo, es decir, que es menor del 55% de la media. Por lo tanto, es la categoría de mayor eficiencia energética. |
Letra B | El gasto energético ronda entre el 55% y el 75%. |
Letra C | El gasto energético ronda entre el 75% y el 90%. |
Letra D | Es una de las etiquetas más habituales en las viviendas. Indica que el gasto energético está entre el 90% y el 100%. |
Letra E | La eficiencia energética en este caso es notoriamente baja, por lo tanto, el gasto se sitúa entre el 100% y 110%. |
Letra F | Se considera que los inmuebles situados en esta categoría tienen un gasto energético alto, que se encuentra entre el 110% y el 125%. |
Letra G | Esta categoría, la más baja de la clasificación, significa que dicha vivienda no tiene ningún tipo de eficiencia energética. Es por ello que su gasto energético es superior al 125%. |
Si estoy pensando en alquilar o vender mi casa… ¿Cómo puedo conseguir dicho certificado?
Podemos acudir a grandes corporaciones o realizar una búsqueda en Google para contactar con un técnico especialista que se encuentre en nuestra zona. También puede llamarnos a Inmobiliaria Vicentiz y le facilitaremos los trámites con nuestro técnico de confianza. Asimismo, para solicitar dicho documento será necesario lo siguiente:
- La referencia catastral de la vivienda: es el identificador oficial y obligatorio de un inmueble.
- El documento que acredita la titularidad del inmueble.
- Persona de contacto para visitar la vivienda.
- Autorización para el registro del Certificado de Eficiencia Energética.
¿Puede influir este certificado a la hora de solicitar una hipoteca?
Algunas entidades pueden utilizar ese valor para abaratar los intereses de una hipoteca.
Las condiciones cambian en función de la calificación que haya obtenido la vivienda en su certificado energético. Esto ayuda a que la tendencia de construir viviendas que sean eficientes energéticamente siga su curso
Exoneración del certificado energético
El mismo decreto que establece que tener el certificado energético es de obligado cumplimiento en todo proceso de alquiler o compraventa, el Real Decreto 235/2013, indica también cuándo no es necesario este trámite. El certificado energético no es obligatorio para:
- Edificios protegidos por su valor arquitectónico o histórico.
- Edificios, o partes, destinados al culto o actividades religiosas.
- Construcciones provisionales que se van a utilizar durante un máximo de dos años.
- Edificios industriales, militares y agrícolas de baja demanda energética.
- Edificios o partes de edificios aislados de menos de 50 m2 de superficie útil.
- Edificios que se adquieran para reformar o demoler.
- Viviendas que se usen durante menos de cuatro meses al año y que consuman menos del 25% de energía que se consumiría si se usase durante todo el año.
· No se exige certificación a algunos negocios
- Los locales y oficinas siempre necesitarán obtener la certificación. Pero los negocios o actividades que se desarrollen en otros espacios, como las mencionadas naves industriales, agrícolas, etc., no lo requieren.
- Eso sí, en cualquier caso, que el certificado energético no sea exigible no significa que no se pueda solicitar y registrar. Será el propietario el que decida si quiere disponer de él o no.
¿QUIÉN PUEDE REALIZAR ESTE CERTIFICADO?
El certificado de eficiencia energética puede ser suscrito por un técnico competente que esté en posesión de la titulación académica y profesional habilitante para la realización de proyectos de edificación o de sus instalaciones térmicas, o de la certificación energética. El más recomendable según mi punto de vista el el arquitecto técnico o aparejador, ya que conoce todos los sistemas constructivos a la perfección.
¿Y cuánto cuesta?
Depende de las dimensiones de la vivienda, es decir, no hay un precio fijo. En hogares de menos de 80 metros cuadrados se puede pagar entre 50 y 250 euros.
¿QUIÉN ME OBLIGA?
El Real Decreto por el que se aprueba el Procedimiento Básico para la Certificación Energética de los Edificios que se enmarca dentro de la Directiva 2002/91/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativa a la eficiencia energética de los edificios, que establece la obligación de poner el certificado de eficiencia energética a disposición de los compradores o arrendatarios para los contratos de compraventa o arrendamiento total o parcial de los edificios a partir del 1 de Junio de 2013.
¿SE PUEDE VENDER O ALQUILAR LA VIVIENDA Y DESPUÉS REALIZAR LA CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA?
No. El certificado debe estar incluido en la información que el vendedor o arrendador debe facilitar al comprador o inquilino, por lo que este documento debe estar disponible antes de formalizar la operación.
¿SE PUEDE OFRECER O PUBLICITAR LA VIVIENDA EN ALQUILER O COMPRA SIN CONTAR CON LA CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA?
No. La etiqueta energética debe acompañar a la información del piso, local, etc. El artículo 12.2 deja claro que la etiqueta energética debe acompañar a cualquier actividad comercial que se realice para vender o alquilar el inmueble.
¿CUÁLES SON LAS CONSECUENCIAS DE NO CUMPLIR CON EL DEBER DE OBTENER EL CERTIFICADO ENERGÉTICO?
El incumplimiento de este deber se considerará infracción en materia de defensa de los consumidores y usuarios, así como infracción en materia de certificación de la eficiencia energética de los edificios y se sancionará de acuerdo con lo dispuesto en Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.
¿CÓMO SE CONTROLARÁ EL CUMPLIMIENTO DE ESTA NORMATIVA?
A través de:
- Inspecciones: la Administración autonómica competente realizará la labor inspectora, para velar por su cumplimiento y detectar casos de falseamiento o fraude.
- Sanciones: el vendedor/arrendador podrá ser multado por infracción a los Derechos de los Consumidores.
- Reclamaciones: el comprador/inquilino podrá reclamar al vendedor/arrendador por no haber cumplido el deber de información al Consumidor.
Fuentes: Google, fotocasa, otros blogs.